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Decisión del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal sobre el seguro de responsabilidad civil profesional médica


El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) de Portugal, en el proceso n.º 27847/20.9T8LSB.LL.SL, ha emitido recientemente ( 13-05-2025) una sentencia relevante sobre el alcance de la cobertura de los seguros de responsabilidad civil profesional médica, centrándose especialmente en la actividad de los médicos dentistas.

Puntos clave de la sentencia

  • El caso se refería a un contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional suscrito por un médico dentista.
  • La póliza incluía una cláusula de exclusión que indicaba que no estaban cubiertos los “daños derivados de Responsabilidad Civil Contractual”.
  • El STJ consideró que, tratándose de un seguro obligatorio destinado a garantizar la responsabilidad profesional del médico dentista, la cobertura debe abarcar toda la responsabilidad exigida en el ejercicio específico de esa actividad, incluso si deriva de relaciones contractuales con los pacientes.

Fundamentos de la decisión

El tribunal subrayó que, aunque existan cláusulas de exclusión en la póliza, la naturaleza obligatoria del seguro exige que la cobertura se adecue a las exigencias legales de la actividad profesional. Por tanto, no puede excluirse la responsabilidad civil contractual resultante de la prestación de servicios médicos, ya que ésta es inherente al ejercicio de la profesión y a la protección de los intereses de los pacientes.

Implicaciones

  • Las aseguradoras no pueden rechazar la cobertura de daños causados en el ámbito de la responsabilidad civil contractual cuando se trate de seguros obligatorios de responsabilidad profesional médica.
  • Esta decisión refuerza la protección de los pacientes y la seguridad jurídica de los profesionales sanitarios, asegurando que los posibles daños derivados del ejercicio de la medicina dental estén efectivamente cubiertos por el seguro obligatorio.

El STJ ha aclarado pues que, en los contratos de seguro de responsabilidad civil profesional médica obligatoria, la cobertura debe incluir tanto la responsabilidad extracontractual como la contractual, siempre que esté relacionada con el ejercicio de la actividad profesional. Las cláusulas que limiten esta cobertura resultan ineficaces ante el objetivo legal del seguro obligatorio.

2. Obligación de medios vs. obligación de resultados

La sentencia profundiza significativamente en esta distinción crucial:

Obligación de medios del médico dentista:

  • El profesional no está obligado a garantizar la curación o el éxito del tratamiento, sino a realizar todos los actos necesarios según su conocimiento profesional y las «leges artis».
  • El dentista debe actuar con diligencia, rigor y cuidado especial, utilizando adecuadamente los conocimientos científicos disponibles.
  • Se le exige emplear procedimientos técnicamente correctos y exentos de fallos, pero no se le puede responsabilizar por resultados adversos cuando ha actuado conforme a los estándares profesionales.
  • Su prestación debe ser particularmente rigurosa y escrupulosa en el ámbito de su especialidad.

Obligación de resultado de la clínica:

  • A diferencia del dentista, la clínica sí asume frente al paciente una obligación de resultado (en este caso, la restauración dentaria).
  • La clínica responde ante el paciente por el resultado prometido, independientemente de que utilice a profesionales externos para ejecutar el tratamiento.
  • Esta distinción es fundamental: mientras la clínica promete un resultado concreto al cliente, el dentista solo debe aplicar correctamente sus conocimientos y técnicas.

3. Responsabilidad interna y requisitos para la recuperación de pagos

El Tribunal desarrolla exhaustivamente el mecanismo de responsabilidad interna:

Funcionamiento del artículo 800, nº 1, del Código Civil:

  • Este artículo establece que el deudor (la clínica) responde ante el acreedor (paciente) por los actos de las personas que utiliza para el cumplimiento de su obligación (el dentista).
  • Sin embargo, en la relación interna entre clínica y dentista, para que la primera pueda recuperar lo pagado al paciente, debe demostrar incumplimiento contractual del profesional.

Requisitos para la responsabilización del dentista:

  • No basta con el fracaso del tratamiento o la insatisfacción del paciente.
  • Es necesario probar de manera «clara, segura y suficiente» que el dentista violó culposamente sus deberes profesionales.
  • Debe demostrarse específicamente que descuidó las «leges artis» en algún momento del proceso terapéutico.
  • Se requiere evidencia de error médico o mala ejecución técnica, no simplemente un resultado desfavorable.

Carga de la prueba y estándar exigido:

  • La sentencia enfatiza que la clínica debe aportar «prueba segura y absolutamente fiable» de la negligencia profesional.
  • Se recomienda recurrir a prueba pericial o testimonios de profesionales cualificados para demostrar el incumplimiento.
  • El Tribunal advierte contra la tendencia a convertir cualquier resultado adverso en negligencia profesional.
  • Es fundamental distinguir entre error técnico y simple falta de éxito terapéutico por razones no imputables al profesional.

Esta sentencia establece un importante equilibrio protegiendo tanto a los pacientes (quienes pueden reclamar a la clínica por resultados no conseguidos) como a los profesionales (quienes no son automáticamente responsables por resultados adversos si han actuado conforme a las normas de su profesión).

https://juris.stj.pt/27847%2F20.9T8LSB.LL.SL/1a7n4OpOujw8kRDLzpBLGQZO3GY?search=bJHtRSNt4k8-xFolSPo

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