El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 762/2025 que aborda cuestiones fundamentales sobre el contrato de fianza, estableciendo criterios claros sobre su interpretación, los límites de la responsabilidad del fiador y las causas de extinción de la garantía.
El caso: Una fianza familiar con consecuencias comerciales
El conflicto surge de una fianza avalada por un hermano para garantizar una deuda comercial de 120.000 euros derivada de un contrato de agencia. Los hechos relevantes fueron:
- 31 de marzo de 2014: Reconocimiento de deuda por 120.000€, avalado por el hermano del deudor
- Forma de pago pactada: Descuento del 60% de las comisiones mensuales del agente
- Recuperación parcial: 44.400€ mediante retenciones de comisiones
- Deuda restante: 75.600€ reclamados al fiador tras sentencia firme contra el deudor principal
Las defensas del fiador rechazadas por el Tribunal Supremo
1. Interpretación restrictiva de la fianza
El argumento del fiador: Solo se obligó a pagar «en las mismas condiciones», es decir, mediante descuentos de comisiones, no al pago directo.
La respuesta del Tribunal:
«La expresión contractual ‘en las mismas condiciones’ quiere decir que la fianza abarcaba la cantidad adeudada por el deudor (120.000 euros) y que de dicha suma, para su pago, se detraería el 60% de las comisiones»
El Tribunal rechaza que esto signifique:
- Que el fiador deba asumir la condición de agente comercial
- Que se cree un nuevo vínculo contractual ajeno a la fianza
- Que el incumplimiento del deudor libere automáticamente al fiador
2. Extinción por novación del contrato
El argumento: Un documento posterior (10 agosto 2016) que aumentaba las retenciones del 60% al 70% había novado extintivamente la obligación original.
La doctrina del Tribunal Supremo:
- Novación extintiva: Requiere voluntad expresa o incompatibilidad total entre obligaciones
- Novación modificativa: Basta con modificar condiciones manteniéndose el vínculo original
- En la duda: Debe prevalecer el efecto más débil (modificativo)
«El contrato de 10 de agosto de 2016 se limita a establecer que la cantidad que se deducirá al deudor principal (…) en vez de ser del 60% será del 70%, lo que incluso favorece al fiador»
3. Extinción por actuación perjudicial del acreedor (art. 1852 CC)
El argumento: La resolución del contrato de agencia impidió al fiador subrogarse en los derechos del acreedor.
La respuesta del Tribunal:
- No se identifica qué comportamiento concreto del acreedor causó perjuicio
- Exigir el pago por incumplimiento no constituye perjuicio sino ejercicio legítimo de derechos
- El art. 1852 CC exige relación de causalidad directa entre la conducta del acreedor y la pérdida del derecho de subrogación
Principios jurídicos establecidos
✅ Sobre la interpretación de la fianza
- Interpretación objetiva: La cláusula «en las mismas condiciones» se refiere a la forma de pago, no a la naturaleza de la obligación
- Límites claros: El art. 1826 CC impide que el fiador se obligue a más que el deudor principal
- Distinción de figuras: Una fianza no es un aval a primer requerimiento ni un seguro de caución
✅ Sobre la novación de obligaciones
- Presunción en contra: La novación extintiva nunca se presume y debe ser expresa
- Incompatibilidad total: Solo se aprecia novación extintiva cuando las prestaciones son «de todo punto incompatibles»
- Efectos diferentes:
- Novación extintiva: Extingue garantías accesorias
- Novación modificativa: Mantiene garantías y antigüedad
✅ Sobre la extinción de la fianza por art. 1852 CC
- Conducta imputable: Debe existir actuación u omisión del acreedor
- Relación causal: Conexión directa entre la conducta y la pérdida del derecho
- Perjuicio efectivo: Merma real en las posibilidades de subrogación del fiador
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e67e04431b7a57efa0a8778d75e36f0d/20250523