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Sentencia del Tribunal Supremo sobre rendimientos de licencia de taxi en régimen de gananciales


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 711/2025, de 12 de mayo) que aclara el tratamiento de los rendimientos obtenidos de una licencia de taxi ganancial durante el período comprendido entre la disolución del matrimonio y la liquidación efectiva del régimen económico.

Los hechos del caso

Un matrimonio se divorció, pero no liquidó inmediatamente su régimen de gananciales. Durante el matrimonio, el esposo había adquirido una licencia de taxi con fondos gananciales. Tras la separación, continuó explotando la licencia y obteniendo ingresos de la actividad. La cuestión controvertida era si estos rendimientos posteriores al divorcio debían considerarse privativos del conductor o formar parte del patrimonio ganancial pendiente de liquidar.

La decisión judicial

El Tribunal Supremo ha establecido que:

  1. Los rendimientos son gananciales: Cuando una licencia de taxi se adquiere con fondos gananciales durante el matrimonio, los beneficios obtenidos de su explotación hasta la liquidación efectiva del régimen forman parte del activo ganancial.
  2. Derecho a retribución por el trabajo: El excónyuge que continúa explotando la licencia tiene derecho a deducir de los rendimientos una retribución por su trabajo personal, como si fuera un empleado.
  3. Deducción de gastos: Deben descontarse todos los gastos de explotación (cuotas de autónomo, IVA, IRPF, mantenimiento, reparaciones, combustible, seguro, gestoría, etc.) para calcular los rendimientos netos.

Fundamentos jurídicos clave

La sentencia se basa en la doctrina de la «comunidad postganancial», un patrimonio indiviso que se forma desde la disolución del matrimonio hasta la liquidación efectiva. Durante este período:

  • Los frutos de los bienes gananciales siguen siendo comunes
  • Se mantiene el carácter ganancial de los rendimientos procedentes de negocios o establecimientos gananciales
  • El excónyuge gestor tiene derecho a una remuneración por su trabajo personal

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4cf0b922191433f7a0a8778d75e36f0d/20250523

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