BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la especificidad de la resolución del contrato de edición musical al amparo de la LPI


El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 671/2025 relativa al Régimen específico de resolución contractual del contrato de edición previsto en la Ley de Propiedad Intelectual.

El caso: 20 contratos y 15 años de relación editorial

El conflicto surge entre un autor musical y Oripando Producciones S.L., que habían mantenido una relación contractual desde 1996 hasta 2011 a través de veinte contratos de edición musical. El autor demandó la resolución de todos estos contratos alegando diversos incumplimientos por parte del editor.

Los hechos probados

El Tribunal Supremo confirmó que la editorial había incurrido en dos incumplimientos fundamentales:

  1. Falta de distribución de partituras: Aunque el editor había impreso las partituras para registrarlas en la SGAE, nunca las distribuyó comercialmente
  2. Incumplimiento del control de tirada: No se sometieron las ediciones al control reglamentario establecido en el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual

La doctrina del Tribunal Supremo

1. Régimen jurídico específico y más protector

El Alto Tribunal establece un principio fundamental:

«El régimen jurídico de la resolución del contrato de edición por incumplimiento imputable al editor no es el régimen general de la resolución de los contratos bilaterales del Código Civil sino el régimen específico del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual»

Esto significa que:

  • No se aplican los criterios generales del artículo 1124 del Código Civil
  • No se exige que el incumplimiento tenga gravedad suficiente para frustrar la finalidad del contrato
  • Basta con que se produzcan los incumplimientos tipificados en el artículo 68 LPI

2. La distribución como obligación esencial

La sentencia clarifica que la obligación de «realizar la edición» (art. 68.1.a LPI) incluye necesariamente:

Reproducir la obra en formato gráfico (partituras)
Distribuir los ejemplares en cantidad suficiente

«En esa obligación de edición se incluye tanto la reproducción como la distribución de la obra, pues el art. 58.1 del Texto Refundido define el contrato de edición como aquel por el que se ceden ‘el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla’»

3. Control de tirada: aplicable también a la edición musical

El Tribunal rechaza la tesis de la Audiencia Provincial y confirma que el artículo 72 LPI es plenamente aplicable a los contratos de edición musical:

  • El artículo 71 LPI establece que la edición musical «se regirá por lo dispuesto en este capítulo» sin excluir el art. 72
  • El control de tirada es compatible con la flexibilidad del número de ejemplares en edición musical
  • Proporciona una garantía adicional al autor para verificar el cumplimiento de la obligación de distribución

El argumento económico rechazado

La Audiencia Provincial había argumentado que el incumplimiento no justificaba la resolución porque:

  • La distribución de partituras tiene menor relevancia económica que los derechos de reproducción mecánica
  • El autor solo tenía derecho al 10% vs. 50% de otros conceptos
  • El autor nunca había mostrado preocupación por este incumplimiento

La respuesta del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal rechaza este enfoque puramente económico:

«Desde el punto de vista jurídico la vulneración contractual ha sido sustancial, y este aspecto es un factor igualmente relevante (…) Tanto más si contemplamos que el autor ha cedido al editor todos sus derechos de explotación durante todo el tiempo en que estos resultan protegidos por el ordenamiento jurídico»

Los factores decisivos son:

  • La cesión global y exclusiva de derechos por toda la vida de la obra
  • La imposibilidad del autor de explotar directamente sus derechos
  • La naturaleza pseudoasociativa del contrato de edición

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bc09219781be013da0a8778d75e36f0d/20250523

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