En una decisión el Tribunal Supremo STS 701/2025 resuelve una controversia fundamental: ¿qué ocurre con el cobro de derechos de autor cuando la normativa que regula las tarifas ha sido declarada nula?
El caso: Un ayuntamiento frente a las entidades de gestión
El conflicto surge cuando las entidades de gestión de derechos SGAE, AGEDI y AIE reclaman al Concello de O Grove el pago de 42.629,60 euros por la utilización no autorizada de obras musicales y cinematográficas en eventos públicos celebrados entre 2015 y 2018.
Los argumentos del ayuntamiento
El Concello defendió su posición con tres argumentos principales:
- Falta de legitimación: Los artistas interpretaron sus propias obras, por lo que las entidades no tenían derecho a cobrar
- Tarifas nulas: La Orden Ministerial de 2015 que establecía las tarifas había sido anulada por el Tribunal Supremo
- Cuantías excesivas: Las cantidades reclamadas eran desproporcionadas comparadas con años anteriores
La respuesta del Tribunal Supremo
1. Las entidades sí tienen legitimación
El Alto Tribunal confirma que corresponde al ayuntamiento demostrar que los intérpretes ejecutaron exclusivamente obras de su autoría. No basta con alegar que podrían haber interpretado sus propias composiciones.
«Aunque no cabe descartar que interpretaran exclusivamente obras de su propio repertorio, ni se ha acreditado tal posibilidad ni puede afirmarse que constituyera la regla general»
2. La nulidad de las tarifas no elimina el derecho a indemnización
El aspecto más relevante de la sentencia: Aunque la normativa reguladora fuera declarada nula, esto no priva a los titulares de derechos de autor de su remuneración económica.
El Tribunal establece que:
- Los actos de comunicación pública sin autorización generan derecho a indemnización (arts. 138 y 140 TRLPI)
- Una de las formas de calcular la indemnización es determinar lo que se habría pagado de haberse concedido la licencia
- La nulidad de la orden ministerial no significaba la ausencia de derecho a reclamar
3. Las tarifas deben ser equitativas, no necesariamente oficiales
La sentencia establece un principio clave:
«Lo que legitima la concreta tarifa aplicada no es que haya sido aprobada por la Administración (…), sino, simplemente, que sea equitativa»
Criterios para evaluar la equidad de las tarifas
El Tribunal recuerda que, conforme al artículo 157 TRLPI, las tarifas deben establecerse considerando:
✅ Grado de uso efectivo del repertorio
✅ Intensidad y relevancia del uso
✅ Amplitud del repertorio de la entidad de gestión
✅ Ingresos económicos del usuario
✅ Valor del servicio prestado por la entidad
✅ Tarifas aplicadas a otros usuarios similares
✅ Tarifas de entidades homólogas en otros países de la UE
La bonificación del 15%
Como dato adicional, el Tribunal confirma la aplicación de una bonificación del 15% para el año 2015, basándose en:
- 5% por tratarse de entidad cultural sin ánimo de lucro
- 10% por no superar el aforo de 1.000 personas
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/07a5650a2b710389a0a8778d75e36f0d/20250523