El 9 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias (STS 710/2025 y STS 707/2025) que resuelven definitivamente una controversia que venía generando criterios dispares en los tribunales: ¿pueden los arrendadores de viviendas de protección pública repercutir gastos de comunidad sin cumplir los requisitos del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos?
El conflicto normativo
La cuestión surge del aparente conflicto entre dos normativas:
- Artículo 20.1 LAU: Exige que para repercutir gastos generales al arrendatario, el pacto debe constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
- Reglamento autonómico de Madrid: Permite al arrendador percibir «el coste real de los servicios» sin exigir la cuantificación anual previa.
La respuesta del Tribunal Supremo
En ambas sentencias, el Alto Tribunal establece con claridad que:
1. Prevalece la normativa autonómica específica
«Las normas autonómicas permiten que la arrendadora pueda percibir el coste real de los servicios (…) sin que la norma exija la especificación del importe de los mismos en cómputo anual a la fecha del contrato»
2. No hay laguna legal que suplir
El Tribunal rechaza la aplicación supletoria del artículo 20 LAU, argumentando que:
- No existe laguna normativa: La legislación autonómica regula específicamente la materia
- No cabe la integración mediante la aplicación conjunta de normas: No se puede integrar contractualmente con requisitos de diferentes legislaciones
- La supletoriedad solo opera cuando falta regulación específica, no cuando existe una normativa completa
3. Competencia autonómica exclusiva
Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda (art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de Madrid), lo que incluye:
- Iniciativa legislativa
- Potestad reglamentaria
- Regulación del régimen de protección oficial
El Tribunal Supremo casa ambas sentencias y confirma que los arrendadores no deben devolver cantidad alguna.