La reciente Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE-A-2025-9857) aborda una cuestión de gran relevancia práctica en las sucesiones internacionales: ¿es imprescindible acompañar traducción al castellano del certificado sucesorio europeo (CSE) expedido en otro idioma para inscribir una herencia en el Registro de la Propiedad español?
El caso
Un ciudadano alemán hereda bienes en España y presenta, para su inscripción, una escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario español, incorporando un CSE expedido por autoridad alemana en idioma alemán. El notario, que declara conocer el idioma, traduce los datos esenciales en la propia escritura y añade una diligencia aclaratoria con la traducción literal de los textos relevantes. Sin embargo, el registrador suspende la inscripción por falta de traducción completa al castellano del CSE, considerando que es título inscribible y debe ser objeto de calificación registral en todos sus extremos.
¿Qué dice la normativa?
- Reglamento (UE) 650/2012: Crea el certificado sucesorio europeo para facilitar la circulación de resoluciones en materia de sucesiones dentro de la UE. No exige una lengua concreta para su expedición ni regula expresamente la necesidad de traducción para su eficacia en otros Estados miembros.
- Ley Hipotecaria y Reglamento Hipotecario: El artículo 14 de la Ley Hipotecaria reconoce el CSE como título válido para la inscripción de adquisiciones hereditarias. El artículo 37 del Reglamento Hipotecario exige que los documentos no redactados en español sean traducidos para efectos registrales, permitiendo que la traducción la realice un notario que conozca el idioma, quien responderá de su fidelidad.
- Ley 39/2015 y Ley de Enjuiciamiento Civil: Reiteran la obligación de tramitar los procedimientos en castellano y acompañar traducción de los documentos en lengua extranjera cuando deban surtir efectos ante la Administración o los tribunales españoles.
¿Qué resuelve la Dirección General?
La Dirección General recuerda que, aunque el Reglamento europeo no impone una lengua específica ni la traducción del CSE, las autoridades nacionales pueden exigir traducción conforme a su ley interna. Sin embargo, matiza que el contenido del CSE se basa en formularios estandarizados y publicados en todas las lenguas oficiales de la UE, de modo que los epígrafes preimpresos pueden cotejarse fácilmente entre versiones lingüísticas. Así, la exigencia de traducción debe limitarse a los campos cumplimentados y a los textos añadidos relevantes, no siendo necesario traducir todo el formulario si su contenido es fácilmente verificable.
En el caso resuelto, la Dirección General estima el recurso del notario, considerando suficiente la traducción de los campos cumplimentados y del texto añadido, realizada por el propio notario que acredita conocimiento del idioma. Exigir una traducción completa y literal del formulario, cuando los datos esenciales ya han sido traducidos y el resto es de fácil cotejo, sería una carga desproporcionada y contraria al espíritu de facilitar la circulación de documentos sucesorios en la UE.
¿Qué implica en la práctica?
- Sí es necesario aportar traducción al castellano del certificado sucesorio europeo expedido en lengua extranjera para inscribir una herencia en el Registro de la Propiedad español.
- Basta con traducir los campos cumplimentados y los textos relevantes, no todo el formulario, siempre que el notario dé fe de la fidelidad de la traducción y del conocimiento del idioma.
- El notario puede realizar la traducción si acredita conocimiento suficiente del idioma, sin necesidad de recurrir a un traductor jurado, asumiendo la responsabilidad de su fidelidad.
- No es necesario traducir los epígrafes preimpresos del formulario, que pueden cotejarse con la versión oficial en castellano.
- La exigencia de traducción completa solo será necesaria si existen dudas sobre el contenido o si el registrador no conoce el idioma y así lo justifica.
Conclusión
La Dirección General apuesta por una interpretación flexible y práctica: la traducción del certificado sucesorio europeo debe centrarse en los elementos cumplimentados y relevantes para la calificación registral, y puede ser realizada por el notario autorizante si acredita conocimiento del idioma. Así se evita obstaculizar innecesariamente la inscripción de herencias internacionales y se favorece la seguridad jurídica y la libre circulación de documentos en el ámbito europeo.