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sentencia del Tribunal Federal sobre servidumbres de paso: La falta de uso no equivale a renuncia


Resumen del caso 5A_379/2024 (11.04.2025)

El Tribunal Federal Suizo ha rechazado recientemente un recurso relacionado con una servidumbre de paso, estableciendo criterios claros sobre la validez y extinción de estos derechos reales. La decisión, emitida el 11 de abril de 2025, reafirma principios fundamentales en materia de derechos de paso entre propiedades colindantes.

Antecedentes

El caso involucra a dos propiedades en la comuna de T., cuyos terrenos están gravados recíprocamente con una servidumbre de paso inscrita en el registro de la propiedad desde 1977. Los propietarios actuales del fondo dominante (parcela nº 442), los señores B.B. y C.B., adquirieron su propiedad en 2014 y 2018 respectivamente, mientras que la propietaria del fondo sirviente (parcela nº 871), la señora A., adquirió su inmueble en 2006.

Entre 2018 y 2019, los propietarios del fondo dominante construyeron una vivienda unifamiliar. Al finalizar la construcción, descubrieron que la propietaria del fondo sirviente había erigido un borde triangular y un talud que obstaculizaban el acceso a su parcela, a pesar de la servidumbre de paso existente.

Puntos clave de la sentencia

  1. La servidumbre persiste a pesar del no uso: El Tribunal Federal ha confirmado que el simple no ejercicio de una servidumbre durante un largo periodo (en este caso, aproximadamente 40 años) no constituye por sí solo una renuncia a la misma. La falta de uso solo puede interpretarse como una renuncia cuando las circunstancias indican inequívocamente esta intención.
  2. No extinción por prescripción: La legislación suiza no contempla la extinción de servidumbres por simple desuso o prescripción extintiva. El propietario del fondo sirviente no puede liberarse por el mero transcurso del tiempo.
  3. Necesidad de utilización del fondo dominante: El hecho de que el terreno beneficiario de la servidumbre no estuviera edificado durante décadas explica razonablemente la falta de ejercicio del derecho de paso, sin que esto implique una renuncia al mismo.
  4. Buena fe de los beneficiarios: El Tribunal consideró que los propietarios del fondo dominante actuaron de buena fe al reclamar su derecho tan pronto como completaron su construcción y necesitaron efectivamente el acceso.
  5. Obligación de remover obstáculos: Se ordenó a la propietaria del fondo sirviente eliminar los obstáculos (bordura triangular y talud) que invadían la franja de servidumbre, restituyendo así el libre ejercicio del derecho de paso.

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