El 18 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Casación italiana (Sezioni Unite Civili) emitió una sentencia sobre los límites del derecho a la información judicial y la protección de la reputación frente a la difamación a través de los medios de comunicación, especialmente en el contexto de la prensa digital.
El caso: información judicial y difamación
El caso surge a raíz de un artículo publicado en la edición online del semanario «L’Espresso» en 2013, titulado «Truffa del superfinanziere», donde se atribuía a un alto directivo bancario la condición de imputado por un delito de estafa consumada, cuando en realidad solo era investigado por tentativa de estafa y la solicitud de enjuiciamiento aún no había sido presentada por la fiscalía. El afectado denunció que la noticia había lesionado gravemente su honor, reputación e imagen profesional.
El recorrido judicial
- El Tribunal de Roma inicialmente desestimó la demanda, considerando que el artículo no era difamatorio.
- La Corte de Apelación de Roma revocó la decisión, condenando solidariamente al periodista, al director y al editor al pago de 25.000 euros por daño no patrimonial y a la publicación de la sentencia.
- Los condenados recurrieron en casación, alegando, entre otros motivos, la supuesta equivalencia entre la condición de «imputado» e «investigado» y la marginalidad de los errores informativos cometidos.
Principios clave de la sentencia
La Corte Suprema, en una extensa motivación, fija varios principios fundamentales:
- El derecho a la información no es absoluto: La libertad de prensa y el derecho a informar sobre procesos judiciales son pilares esenciales en una sociedad democrática, pero encuentran límites en los derechos de la personalidad, como la reputación y el honor.
- Requisito de veracidad: Para que opere la eximente del derecho a la información, la noticia debe ser veraz o, al menos, fruto de una investigación diligente y profesional. La veracidad no exige una correspondencia absoluta con la realidad, pero sí una verosimilitud cualificada, basada en el control escrupuloso de las fuentes.
- Marginalidad de las inexactitudes: Solo las inexactitudes secundarias, que no alteren la esencia informativa ni aumenten el carácter difamatorio de la noticia, pueden considerarse irrelevantes. En cambio, atribuir a alguien la condición de imputado en vez de investigado, o de autor de un delito consumado en vez de tentado, no es una simple imprecisión, sino una alteración sustancial que puede resultar gravemente lesiva para la reputación.
- Importancia del contexto: La valoración del carácter difamatorio debe realizarse considerando el contexto global de la publicación y el impacto en el «lector medio» o incluso en el «lector apresurado», especialmente en el entorno digital, donde los títulos y resúmenes adquieren gran peso.
- Diferencia entre «investigado» e «imputado»: La Corte subraya la diferencia jurídica y social entre ambos estados procesales. La atribución errónea de la condición de imputado implica una mayor gravedad y un avance procesal que puede influir negativamente en la percepción pública sobre la persona afectada.
Conclusión y relevancia
La Corte Suprema rechaza el recurso y confirma la condena, estableciendo que:
“En materia de difamación a través de la prensa, la eximente del derecho a la información judicial, cuando la noticia se extrae de un acto judicial, no es aplicable si se atribuye a una persona, directa o indirectamente, la falsa condición de imputado en vez de investigado o un hecho diverso en su estructura esencial respecto al que se investiga, salvo que el contexto de la publicación modifique de forma clara e inequívoca el significado de tales imputaciones”.
https://www.cortedicassazione.it/resources/cms/documents/13200_05_2025_civ_oscuramento_noindex.pdf