La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una resolución en el expediente EXP202414053 que aborda una reclamación relacionada con el ejercicio del derecho de acceso a datos personales contenidos en el fichero “Partes de Intervención” de la Dirección General de la Policía.
Los hechos del caso
El 27 de agosto de 2024, un ciudadano presentó reclamación ante la AEPD después de que la Dirección General de la Policía respondiera a su solicitud de acceso a datos personales de manera que consideraba insuficiente. El reclamante había solicitado acceso a sus datos en relación con un parte de intervención policial.
La respuesta policial, fechada el 20 de agosto de 2024, se limitó a proporcionar:
- El nombre y apellidos del interesado
- Su número de DNI
- La referencia del parte de intervención
- Información general sobre el tratamiento de datos “Partes de Intervención”
La posición de la Dirección General de la Policía
En su respuesta y posterior alegación ante la AEPD, la Dirección General de la Policía argumentó que su actuación se ajustaba a lo establecido en la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
Específicamente, la Policía invocó:
- Artículos 21 y 22 de la LO 7/2021, que regulan la información que debe ponerse a disposición del interesado y el derecho de acceso
- Artículo 24 de la misma ley, que permite restricciones a los derechos cuando resulte necesario y proporcional para fines como impedir que se obstaculicen investigaciones o proteger la seguridad pública
La posición policial sostiene que la normativa “no faculta a facilitar el contenido íntegro de los documentos en los que se encuentran los datos personales”.
Marco normativo aplicable
El caso se enmarca en la aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, que establece un régimen específico para el tratamiento de datos personales en el ámbito penal, desarrollando la Directiva UE 680/2016.
Esta normativa diferencia entre:
Información básica (artículo 21)
- Identificación del responsable del tratamiento
- Fines del tratamiento
- Derechos del interesado
- Datos de contacto de la autoridad de protección de datos
Derecho de acceso (artículo 22)
El interesado tiene derecho a:
- Confirmación de si se tratan sus datos
- Acceso a los datos personales
- Información sobre fines, categorías de datos, destinatarios
- “La comunicación de los datos personales objeto de tratamiento”
Restricciones (artículo 24)
Permite aplazar, limitar u omitir información cuando sea necesario y proporcional para:
- Impedir obstaculización de investigaciones
- Evitar perjuicios a la prevención/detección de infracciones
- Proteger la seguridad pública o nacional
- Proteger derechos de terceros
La resolución de la AEPD
La Agencia ha estimado la reclamación, considerando que se ha producido una infracción del artículo 15 del RGPD y del artículo 22 de la LO 7/2021.
En su análisis, la AEPD señala que “no consta prueba documental alguna que permita considerar que la parte reclamada facilitara a la parte reclamante los datos solicitados, o denegara motivadamente los mismos conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021”.
La resolución insta a la Dirección General de la Policía a remitir, en un plazo de diez días hábiles, certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente, indicando las causas por las que no procede atender la petición.
Aspectos procedimentales
El procedimiento siguió el cauce establecido en el artículo 64.1 de la LOPDGDD para casos de “falta de atención de una solicitud de ejercicio de derechos”, con un plazo de resolución de seis meses desde la admisión a trámite.
La resolución recuerda que el incumplimiento podría comportar una infracción muy grave del artículo 83.6 del RGPD, tipificada en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.