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La Corte Suprema italiana confirma el derecho a indicar «genitores», y no padre y madre, en las tarjetas de identidad para familias homoparentales


En la sentencia n. 9216/2025, publicada el 8 de abril de 2025, la Primera Sección Civil ha rechazado el recurso presentado por el Ministerio del Interior contra una decisión que ordenaba la indicación del término «genitore» (progenitor) en la tarjeta de identidad electrónica de un menor con dos madres.

Antecedentes del caso

El caso involucra a un menor hijo biológico de una mujer y adoptado legalmente por la pareja de esta mediante el procedimiento de «adopción en casos particulares» previsto en la legislación italiana. El Ministerio del Interior se había negado a emitir una tarjeta de identidad electrónica válida para viajar al extranjero con la indicación de ambas mujeres como «genitoras», insistiendo en utilizar las designaciones «madre» y «padre» basándose en un decreto ministerial del 31 de enero de 2019.

Tanto el Tribunal de Roma como la Corte de Apelación habían fallado a favor de las madres, ordenando al Ministerio que indicara en la tarjeta de identidad del menor la calidad de «genitore» o cualquier otra denominación correspondiente a las inscripciones del registro civil, donde constaba la adopción.

Fundamentos de la decisión

La Corte Suprema ha confirmado estas decisiones basándose en varios argumentos jurídicos cruciales:

  1. Inaplicación del decreto ministerial: El decreto ministerial que imponía los términos «madre» y «padre» fue correctamente inaplicado por los tribunales inferiores por contravenir lo establecido en el art. 3, párrafo 5, del Real Decreto 773/1931 (T.U.L.P.S.), que utiliza el término genérico «genitores».
  2. Reconocimiento de efectos plenos de la adopción: La Corte ha subrayado que, según la jurisprudencia consolidada (incluida la sentencia 79/2022 de la Corte Constitucional), la adopción en casos particulares produce efectos plenos y crea relaciones de parentesco con los familiares del adoptante, equiparables a los de la filiación biológica.
  3. Coherencia con las inscripciones del registro civil: La Corte ha destacado que no pueden existir discrepancias entre los datos personales que constan en los registros civiles y los que figuran en los documentos de identidad, señalando que las fórmulas restrictivas del decreto ministerial «no eran representativas de todas las legítimas conformaciones de los núcleos familiares».
  4. Interés superior del menor: La sentencia reconoce que negar una tarjeta de identidad válida para el extranjero por razones meramente formales resultaría «irrazonable y discriminatorio», perjudicando el derecho del menor a tener un documento que refleje adecuadamente su situación familiar.

Implicaciones jurídicas

Esta sentencia establece un importante precedente que:

  • Reafirma el reconocimiento jurídico de las familias homoparentales en Italia, al menos en aquellos casos donde existe un vínculo adoptivo formalmente establecido.
  • Confirma que los actos administrativos, como un decreto ministerial, deben ceder ante normas de rango superior y no pueden restringir derechos reconocidos por la ley.
  • Consolida una interpretación evolutiva del derecho de familia italiano, que debe adaptarse a las diversas realidades familiares existentes en la sociedad contemporánea.
  • Antepone el interés superior del menor y su derecho a la identidad por encima de consideraciones formales o tradicionales sobre la composición familiar.

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