La tercera cámara civil de la Cour de Cassation ha dictado el 19 de junio de 2025 una decisión que aclara las reglas de competencia jurisdiccional en los contratos que implican la ocupación del dominio público por personas privadas.
Los hechos del caso
El litigio se origina en una serie de contratos relacionados con el mercado de interés nacional de la región parisina:
El contrato principal: En febrero de 2010, la Semmaris (sociedad de economía mixta que gestiona el mercado) concedió a la sociedad Transports J.H. Mesguen un contrato de concesión que autorizaba la ocupación parcial del dominio público.
El sub-contrato: En septiembre de 2010, Transports J.H. Mesguen puso a disposición de la sociedad Caposud una parte de las oficinas objeto del contrato de concesión original.
El conflicto: Cuando Transports J.H. Mesguen reclamó el pago de ciertas sumas por el contrato de puesta a disposición, Caposud se opuso y planteó la incompetencia del juez civil a favor del juez administrativo.
La cuestión jurídica central
El problema consistía en determinar qué jurisdicción era competente para conocer de este litigio:
- ¿Jurisdicción administrativa? Según Caposud, porque el contrato implicaba ocupación del dominio público
- ¿Jurisdicción civil? Según Transports J.H. Mesguen, porque era un contrato entre dos personas privadas
Los argumentos de la sociedad Caposud
La sociedad Caposud invocó dos argumentos principales para defender la competencia administrativa:
Primer argumento: Regla general del dominio público
Su tesis: Todos los litigios relativos a contratos que comportan ocupación del dominio público deben ser juzgados por la jurisdicción administrativa, independientemente de si el ocupante es concesionario de un servicio público.
Base legal invocada: Artículo L. 2331-1, 1° del código general de la propiedad de las personas públicas.
Segundo argumento: Autorización de la persona pública
Su tesis: Incluso cuando el contrato se concluye entre dos personas privadas, debe conocer el juez administrativo si ha sido autorizado por una persona pública con misión de servicio público.
Su argumento: La Semmaris había autorizado por carta del 25 de septiembre de 2019 la conclusión del contrato de sub-ocupación.
La respuesta de la Cour de Cassation
La regla aplicable
La Cour recordó el artículo L. 2331-1 del código general de la propiedad de las personas públicas: los litigios relativos a autorizaciones o contratos que comportan ocupación del dominio público son de competencia administrativa cuando son acordados o concluidos por las personas públicas o sus concesionarios.
La jurisprudencia del Tribunal de Conflictos
La Cour se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Conflictos (14 de mayo de 2012) que establece que el litigio nacido de un contrato de derecho privado entre una persona privada ocupante del dominio público que no actúa por cuenta de una persona pública y otra persona privada es de competencia civil.
La aplicación al caso concreto
La Cour de Cassation validó el razonamiento de la cour d’appel de Paris:
Elementos constatados:
- El contrato se celebró entre dos personas privadas (Transports J.H. Mesguen y Caposud)
- Transports J.H. Mesguen no era delegataria de un servicio público
- No actuaba por cuenta de la Semmaris
Conclusión: El juez civil era competente para conocer de la demanda de pago.
Argumentos para el fallo
Rechazo del primer motivo: aplicación restrictiva del artículo L. 2331-1
La Cour rechaza la interpretación extensiva que hacía Caposud del artículo L. 2331-1 del código general de la propiedad de las personas públicas. El argumento central es que este texto no establece una competencia administrativa automática para todos los contratos que implican ocupación del dominio público, sino que la limita a aquellos “acordados o concluidos por las personas públicas o sus concesionarios”.
La Cour subraya que la presencia del dominio público en el objeto del contrato no es suficiente para determinar la competencia administrativa. Es necesario analizar la calidad y la función de las partes contratantes.
Rechazo del segundo motivo: irrelevancia de la autorización posterior
La Cour considera que la autorización posterior de la Semmaris no modifica la naturaleza jurídica del contrato. Los elementos determinantes son:
- La calidad de las partes: Ambas sociedades son personas privadas
- La autonomía de actuación: Transports J.H. Mesguen no actuaba como delegataria o mandataria de la Semmaris
- La finalidad del contrato: Se trata de una operación comercial entre privados, no de ejecución de una misión de servicio público
Fundamento en la jurisprudencia consolidada
La decisión se apoya en la jurisprudencia bien establecida del Tribunal de Conflictos que distingue claramente entre:
- Contratos administrativos: Cuando interviene directamente una persona pública o cuando el cocontratante privado actúa por cuenta de esta
- Contratos de derecho privado: Cuando dos personas privadas contratan entre sí, incluso si el objeto implica ocupación del dominio público
Criterio decisivo: la ausencia de representación
El elemento determinante es que Transports J.H. Mesguen no representaba a la Semmaris ni ejercía por delegación una misión de servicio público. La sociedad actuaba en su propio nombre y por su propia cuenta en el marco de una actividad comercial privada.
La Cour precisa que la mera autorización o supervisión de la persona pública no es suficiente para conferir carácter administrativo a un contrato entre privados. Es necesario un verdadero vínculo de representación o delegación.
El fallo: rechazo del pourvoi
La Cour de Cassation rechazó el pourvoi de Caposud, confirmando la competencia de la jurisdicción civil. Consideró que el primer motivo no era manifiestamente susceptible de provocar la casación y que el segundo motivo no estaba fundado.