BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

La Suprema Corte francesa reafirma la autonomía religiosa: sobre la separación Iglesia-Estado. Control por la jurisdicción civil de las decisiones eclesiásticas


El pasado 4 de abril de 2025, la Asamblea Plenaria de la Corte de Casación francesa (la más alta instancia judicial) dictó una sentencia histórica que refuerza el principio de autonomía de las comunidades religiosas y establece importantes límites a la intervención de los tribunales civiles en asuntos eclesiásticos.

El caso y sus antecedentes

El litigio involucró a un ex diácono que fue suspendido y posteriormente expulsado del estado clerical por decisión de las autoridades eclesiásticas católicas. Tras un largo proceso canónico que culminó con la confirmación de su expulsión por el Tribunal de la Rota Romana en 2015, el demandante presentó una acción civil contra la Asociación Diocesana, reclamando indemnización por los perjuicios materiales resultantes: pérdida de remuneración, vivienda de función y beneficios sociales.

La Corte de Apelación de Toulouse se declaró incompetente para conocer estas demandas, decisión que fue impugnada hasta llegar a la Asamblea Plenaria de la Corte de Casación.

Los fundamentos jurídicos de la decisión

La Corte de Casación rechazó el recurso basándose en varios principios fundamentales:

  1. El principio de laicidad y separación Iglesia-Estado: La Corte citó el artículo 1 de la Constitución francesa y el artículo 1 de la Ley de 1905 sobre la separación de las Iglesias y el Estado. «Selon l’article 1er de la loi du 9 décembre 1905 concernant la séparation des Eglises et de l’Etat, la République assure la liberté de conscience. Elle garantit le libre exercice des cultes sous les restrictions qu’elle édicte dans l’intérêt de l’ordre public.» (Según el artículo 1 de la ley del 9 de diciembre de 1905 sobre la separación de las Iglesias y el Estado, la República asegura la libertad de conciencia. Garantiza el libre ejercicio de los cultos bajo las restricciones que dicta en interés del orden público.)
  2. La autonomía religiosa: La sentencia reconoce que: «Il n’appartient pas au juge civil d’apprécier la régularité ou le bien-fondé de la décision de nomination ou de révocation d’un tel ministre du culte prise par une autorité religieuse légalement établie en application des règles internes qui la gouvernent.» (No corresponde al juez civil evaluar la regularidad o el fundamento de la decisión de nombramiento o revocación de un ministro de culto tomada por una autoridad religiosa legalmente establecida en aplicación de las reglas internas que la gobiernan.)
  3. La ausencia de un contrato civil: La Corte reafirmó su jurisprudencia estableciendo que: «L’engagement religieux d’une personne exclut l’existence d’un contrat de travail pour les activités qu’elle accomplit pour le compte et au bénéfice d’une congrégation ou d’une association cultuelle légalement établie.» (El compromiso religioso de una persona excluye la existencia de un contrato de trabajo para las actividades que realiza por cuenta y en beneficio de una congregación o asociación de culto legalmente establecida.)

La dimensión europea de la sentencia

La Corte fundamentó también su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

«Cette règle s’inscrit dans la jurisprudence de la Cour européenne des droits de l’homme, qui juge que le principe d’autonomie des communautés religieuses, découlant de l’article 9 de la Convention, interdit à l’Etat d’obliger celles-ci à admettre en leur sein de nouveaux membres ou d’en exclure d’autres.» (Esta regla se inscribe en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera que el principio de autonomía de las comunidades religiosas, derivado del artículo 9 de la Convención, prohíbe al Estado obligarlas a admitir nuevos miembros o excluir a otros.)

Este fallo reafirma los límites de la intervención judicial en cuestiones religiosas en Francia, estableciendo que:

  1. Los ministros de culto no pueden invocar la existencia de un contrato de trabajo con sus instituciones religiosas.
  2. Las ventajas materiales proporcionadas a los religiosos no constituyen obligaciones civiles sino que están vinculadas a su ministerio.
  3. Los tribunales civiles no pueden evaluar las decisiones internas de las autoridades religiosas respecto a sus ministros.

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