BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

S. Supremo Tribunal de Justicia de Portugal: Criterios sobre Transferencias Bancarias en Acciones de Petición de Herencia


El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal dictó el pasado 6 de marzo de 2025 una sentencia sobre las acciones de petición de herencia y las transferencias bancarias realizadas en vida por los causantes. Esta sentencia aclara aspectos fundamentales del régimen sucesorio portugués y los requisitos probatorios en este tipo de procesos.

El Caso

La demandante solicitó el reconocimiento de su calidad de heredera de sus abuelos y la restitución de diversos bienes inmuebles y cantidades monetarias que habían sido transferidas a cuentas bancarias de los demandados. El caso involucraba transferencias millonarias realizadas años antes del fallecimiento de los causantes.

Principales Conclusiones del Tribunal

1. Finalidad Dual de la Petición de Herencia

El tribunal reafirmó que la acción de petición de herencia prevista en el artículo 2075º del Código Civil portugués tiene un doble objetivo:

  • Reconocimiento judicial de la calidad sucesoria del heredero
  • Restitución a la herencia de bienes en posesión del demandado

2. Carga de la Prueba

Según el principio general del artículo 342º del Código Civil, corresponde al demandante probar:

  • Su calidad de heredero
  • Que los bienes que reclama pertenecen al acervo hereditario

3. Criterio Sobre Transferencias Bancarias

Marco Teórico: Distinción entre Titularidad y Propiedad
El Supremo adoptó la doctrina jurisprudencial consolidada que distingue entre titularidad del depósito bancario y propiedad de los fondos depositados. Como señaló el tribunal citando precedentes:
“La faculdade de cualquier de los titulares de disponer, por acto unilateral, no todo o en parte, dos fundos depositados, no envolve, inelutavelmente, a sua titularidade sobre esses fundos; esse poder de disposição assenta, em exclusivo, no contrato celebrado com o banqueiro, com inteira abstracção da propriedade das disponibilidades financeiras depositadas.”


Esta distinción es fundamental para entender por qué el mero hecho de realizar transferencias desde cuentas bancarias no implica automáticamente la apropiación indebida de fondos ajenos.


Aplicación del Principio General de Integración Hereditaria (Art. 2031º CC)
El tribunal recordó que solo integran la herencia los bienes que existían en el patrimonio del causante en el momento de apertura de la sucesión (momento del óbito). Esto significa que:
• Los bienes transmitidos válidamente en vida no forman parte del acervo hereditario
• La carga probatoria recae sobre quien alega que una transferencia fue ilícita o simulada
• El transcurso del tiempo puede consolidar la validez de las operaciones realizadas


Resolución Diferenciada según Circunstancias


El Supremo aplicó criterios diferenciados según las circunstancias específicas de cada transferencia:

  1. Transferencias sin Justificación Probada (2009-2015)
    • Valor: Aproximadamente €360.650
    • Decisión: No procede la restitución
    • Argumentación jurídica:
    • Las transferencias se realizaron entre 6 y 9 años antes del fallecimiento
    • No se probó que fueran realizadas contra la voluntad de los titulares
    • No se demostró ausencia de consentimiento o violación de reglas contractuales
    • Principio aplicado: “La invocación de la mera transferencia (…) desligada de la causa o de la relación jurídica que la determinó, no permite la conclusión de que las importâncias en apreço faziam parte do património do de cujus à data da sua morte”
  2. Transferencias de Cuenta Cotitular (2017)
    • Valor: €2.485.000
    • Decisión: Sí procede la restitución
    • Argumentación jurídica:
    • El demandado era cotitular de una cuenta abierta pocos días antes del fallecimiento del causante
    • No aportó capital propio a dicha cuenta
    • Todos los fondos provenían del patrimonio de los causantes
    • La transferencia se realizó después del fallecimiento de uno de los causantes (cuando ya se había abierto la sucesión)
    • Principio aplicado: Apropiación de valores ajenos sin causa justificativa
  3. Transferencia a Sociedad (2010) • Valor: €1.000.000 • Decisión: No procede la restitución • Argumentación jurídica: • Transferencia realizada 9 años antes del primer fallecimiento • Ausencia total de prueba sobre las circunstancias que la motivaron • Principio aplicado: La antiguidad de la operación y la falta de prueba sobre su ilicitud impiden presumir la obligación de restitución Criterios Jurisprudenciales Consolidados El acórdão reafirma varios principios jurisprudenciales:
    1. Carga probatoria específica: No basta alegar la “apropiación indebida”; debe probarse la ilicitud específica de cada transferencia
    2. Relevancia del factor temporal: El transcurso de años entre la transferencia y el fallecimiento refuerza la presunción de validez
    3. Necesidad de causa justificativa: Las transferencias bancarias son “negocios abstractos” que requieren investigación de su causa subyacente
    4. Protección de la seguridad jurídica: Las operaciones bancarias realizadas en vida no pueden cuestionarse indefinidamente sin prueba específica de su ilicitud

La sentencia equilibra la protección de los derechos hereditarios con la seguridad jurídica de las transacciones realizadas en vida. Establece que el mero transcurso del tiempo y la ausencia de prueba sobre la ilicitud de las transferencias pueden excluir su restitución a la herencia, especialmente cuando han pasado varios años entre la transferencia y el fallecimiento del causante.

https://www.dgsi.pt/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/adfad99f2adace1280258c9e004ea717?OpenDocument

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