La Cour de Cassation francesa ha establecido doctrina jurisprudencial en materia de garantías reales mobiliarias mediante la sentencia del 18 de junio de 2025 (pourvoi n° 23-50.015), que aclara los requisitos para la designación de expertos en la valoración de bienes dados en garantía.
Los Hechos del Caso
El litigio se originó cuando la sociedad Atar otorgó financiamiento por 530,000 euros a la sociedad LMG Lyon Mag Group mediante aportes en cuenta corriente. Para garantizar esta operación, el señor B, presidente y accionista principal de LMG, constituyó el 2 de agosto de 2007 una prenda sobre un portafolio de acciones de la propia sociedad LMG.
La cláusula contractual de realización de la prenda establecía que “la valoración de los instrumentos financieros al día de la transferencia será determinada por un experto elegido por el beneficiario, quien informará al constituyente.” Tras el incumplimiento de LMG, la sociedad Atar designó unilateralmente al experto C para valorar las acciones prendadas.
El Punto de Derecho en Cuestión
La controversia se centró en la interpretación del artículo 2348 del Código Civil francés, en su redacción anterior a la ordenanza n° 2021-1192 del 15 de septiembre de 2021. Este artículo establece que cuando se conviene que el acreedor se convertirá en propietario del bien prendado por falta de ejecución, la valoración debe realizarse por un experto “designado amigablemente o judicialmente”.
El demandante argumentó que las acciones de la sociedad Lyon Mag habían cotizado en bolsa desde febrero de 2002 hasta febrero de 2008, período que incluía tanto la constitución como la realización de la prenda, lo que según su interpretación excluía la necesidad de designar un experto.
La Posición de la Cour de Cassation
Sobre la Cotización de Valores
La Corte estableció un primer principio fundamental: el hecho de que los títulos coticen en un mercado organizado no impide que las partes convengan que la valoración sea determinada por un experto designado amigablemente o, en su defecto, judicialmente. Esta interpretación amplía las opciones contractuales de las partes, incluso cuando existe una referencia de mercado objetiva.
Sobre la Designación “Amigable” del Experto
El aspecto más relevante de la sentencia se refiere a la interpretación del concepto de designación “amigable” de expertos. La Cour de Cassation fue categórica: “la designación amigable de un experto se entiende como una designación resultante de un acuerdo de las partes y no puede quedar a la sola discreción de una de ellas.”
Esta doctrina invalida las cláusulas contractuales que otorgan a una sola parte la facultad unilateral de designar al experto, por considerar que no constituyen una verdadera designación amigable en el sentido del artículo 2348 del Código Civil.
Aspectos Procesales Relevantes
La sentencia también ilustra la aplicación del artículo 624 del Código de Procedimiento Civil sobre el alcance de la casación. La anulación del aspecto central de la decisión (validez de la designación del experto) conllevó la casación de todas las consecuencias derivadas, incluyendo la valoración realizada y el rechazo de la demanda de compensación.
El reenvío ante la Cour d’Appel de Aix-en-Provence permitirá una nueva evaluación del caso conforme a los principios establecidos por la Corte de Casación, garantizando la correcta aplicación de la doctrina sobre designación consensual de expertos.
Esta decisión se inscribe en una tendencia jurisprudencial que busca equilibrar la protección de los constituyentes de garantías con la eficacia de los mecanismos de realización. Al exigir la consensualidad en la designación de expertos, la Corte refuerza las garantías procesales sin comprometer la viabilidad práctica de las garantías mobiliarias.
https://www.courdecassation.fr/decision/export/68525155a7fdae5a8046f339/1