El 19 de junio de 2025, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia en materia de revocación de donaciones por ingratitud que clarifica los supuestos en los que la condena penal del donatario justifica la revocación conforme al artículo 648.1º del Código Civil. La resolución, con ponencia de la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán, estimó el recurso de casación y confirmó la revocación de una donación tras la condena del donatario por un delito leve de coacciones.
Los hechos del caso
El litigio se originó cuando Rodolfo, viudo y sin descendencia nacido en 1930, donó su vivienda con reserva de usufructo vitalicio a Severino mediante escritura pública de 22 de agosto de 2015. La donación se realizó como gratitud por los cuidados y asistencia que Severino, regentador de un bar próximo al domicilio del donante, le había prestado tras el fallecimiento de su esposa.
La conducta posterior del donatario
Los hechos relevantes que motivaron la acción de revocación fueron los siguientes:
El cambio de cerradura: Cuando el donante se trasladó a una residencia de la tercera edad en septiembre de 2015, pocos días después de la donación, Severino cambió la cerradura de la vivienda el 8 de octubre de 2015 sin consentimiento ni conocimiento del donante, negándose a entregar las llaves a los familiares de Rodolfo.
La condena penal: Por estos hechos, Severino fue condenado mediante sentencia de conformidad de 27 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Penal de Zamora como autor de un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal, imponiéndosele una multa de un mes con cuota diaria de 6 euros.
Otros comportamientos: Durante el proceso se alegaron otros hechos controvertidos, como la posible sustracción de objetos de valor (anillo, reloj de oro) del domicilio del donante, aunque estos no fueron objeto de condena penal formal.
Las decisiones de instancia
Primera instancia: Estimación de la revocación
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zamora estimó la demanda de revocación por ingratitud. La sentencia consideró que:
- No solo concurría la existencia del delito de coacciones por el que el demandado había resultado condenado
- Además de dicha condena, existían hechos probados que evidenciaban una conducta del donatario socialmente reprobable con caracteres delictivos y ofensivos para el donante
Segunda instancia: Desestimación de la revocación
La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zamora revocó la sentencia y desestimó la demanda. Su argumentación se centró en:
Insuficiente gravedad: Consideró que, pese a estar acreditada la condena por coacciones leves, la conducta del demandado no tenía la gravedad suficiente para constituir ingratitud según el artículo 648.1º CC.
Contexto de los hechos: Tuvo en cuenta que el donatario había cuidado del donante desde el fallecimiento de su esposa, gestionó su ingreso en la residencia y le prestaba asistencia, y que las circunstancias del cambio de cerradura debían ponerse en relación con las complicadas relaciones surgidas cuando los familiares conocieron la donación.
Valoración de la gratitud anterior: Entendió que el donante no resultaba ofendido “en la gratitud de sobra manifestada durante el tiempo anterior”.
La doctrina del Tribunal Supremo
La interpretación flexible del artículo 648.1º CC
El Alto Tribunal reitera su doctrina consolidada sobre la interpretación del precepto:
Carácter tasado pero flexible: Los hechos tipificados como causas de ingratitud tienen carácter tasado conforme al principio de legalidad, pero la literalidad en la descripción de las causas puede ser objeto de interpretación.
Concepto amplio de “delito”: La expresión “comisión de algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante” no debe adscribirse a títulos concretos del Código Penal, sino interpretarse en relación a todos aquellos delitos por los cuales pueda resultar ofendido el donante en su gratitud.
Requisitos para la revocación
La jurisprudencia establece los siguientes criterios:
No es necesaria condena previa: No resulta necesario que se haya producido previamente una sentencia penal condenatoria, ni siquiera que el procedimiento penal se haya iniciado.
Conducta socialmente reprobable: Es suficiente una conducta socialmente reprobable que revista o proyecte caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales.
Ofensa en la gratitud: Debe tratarse de comportamientos por los que el donante resulte ofendido y que revelen ingratitud, siendo suficiente para operar el efecto revocatorio.
Precedentes jurisprudenciales citados
La sentencia se apoya en una línea jurisprudencial consolidada:
STS de 19 de noviembre de 1987: En un caso similar donde el donatario cometió coacciones consistentes en cortar el suministro de agua, estableció que la condena por coacciones que afecta a la libertad y seguridad de la persona del donante justifica la revocación.
STS de 23 de octubre de 1983: Consideró que conductas con naturaleza penal, aunque no llegaran a ser sancionadas por el indulto, deben tomarse en consideración para fundar la ingratitud.
STS 422/2015: Admitió la revocación mediante interpretación flexible del artículo 648.1º CC, pero mantuvo la exigencia de que la conducta socialmente reprobable “reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante”.
Aplicación al caso concreto
La valoración de la conducta del donatario
El Tribunal Supremo considera que el cambio de cerradura constituye causa de revocación por los siguientes motivos:
Menosprecio hacia el donante: El comportamiento revela desprecio y desconsideración hacia la persona del donante, de cuya voluntad prescindió totalmente el donatario.
Arrogación indebida de derechos: Pretendió atribuirse en exclusiva un uso de la vivienda que el donante solo quiso atribuirle en el momento de su fallecimiento, dado que se había reservado el usufructo vitalicio.
Contexto de la conducta: El hecho de que el donante se trasladara a una residencia no permitía al donatario arrogarse las decisiones sobre el uso de la vivienda, que correspondían al usufructuario.
La irrelevancia de los cuidados anteriores
La sentencia establece un principio importante:
Los cuidados prestados anteriormente pueden explicar los motivos que impulsaron la donación, pero no constituyen una patente que autorice al donatario a realizar cualquier acto con posterioridad.
La revocación por ingratitud se refiere específicamente al comportamiento ingrato de quien ya ha recibido la donación, no a los méritos anteriores que motivaron la liberalidad.
La resolución final
Estimación del recurso
El Tribunal Supremo:
- Estimó el recurso de casación interpuesto por el donante
- Casó la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora
- Confirmó la sentencia de primera instancia que revocaba la donación
- Declaró la revocación de la donación efectuada por Rodolfo a favor de Severino
Régimen de costas
- Recurso de casación: Sin imposición de costas y devolución del depósito
- Recurso de apelación del donatario: Imposición de costas al donatario
- Primera instancia: Imposición de costas al donatario
Esta sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la revocación de donaciones por ingratitud, estableciendo que la condena por un delito de coacciones que implique menosprecio hacia el donante y arrogación indebida de derechos sobre el bien donado constituye causa suficiente de revocación, independientemente de los méritos anteriores del donatario que motivaron originalmente la liberalidad.