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Tribunal Supremo rechaza desheredación por maltrato psicológico en caso de distanciamiento familiar


El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia sobre desheredación que analiza los límites del maltrato psicológico como causa justificada para privar a los hijos de su legítima hereditaria.

Los hechos del caso

La sentencia 865/2025, de 2 de junio, resuelve un conflicto familiar que se originó con la separación matrimonial de los progenitores en 2005. En ese momento, de los tres hijos adoptivos, solo Benigno era mayor de edad (22 años), mientras que Cecilio (16 años) y Celsa (15 años) eran menores.

Tres años después de la separación, en agosto de 2008, el padre otorgó testamento desheredando a sus tres hijos adoptivos “por haber incurrido en la causa 2ª del artículo 853 del Código Civil” (maltrato de obra), instituyendo como herederos universales a sus sobrinos.

El testador falleció en mayo de 2017, y los hijos desheredados demandaron la nulidad de la desheredación, alegando que no existía causa justificada para la misma.

Las posiciones enfrentadas

Los hijos desheredados argumentaron que no había existido maltrato psicológico, sino un mero distanciamiento familiar causado por la separación de los padres, especialmente considerando que dos de ellos eran menores en el momento de la ruptura matrimonial.

Los herederos instituidos (sobrinos del testador) sostuvieron que sí hubo maltrato psicológico continuado, manifestado en el abandono afectivo y material del padre, especialmente durante su enfermedad, cuando fueron los hermanos del causante quienes le prestaron asistencia.

El recorrido judicial

  • Primera instancia: El juzgado desestimó la demanda, considerando que existió maltrato psíquico por parte de los hijos hacia el padre.
  • Apelación: La Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia y anuló la desheredación, considerando que el distanciamiento no era exclusivamente imputable a los hijos y que no hubo tiempo material para que se produjera un maltrato continuado y grave.
  • Tribunal Supremo: Confirma la decisión de la Audiencia Provincial, desestimando los recursos de casación e infracción procesal.

La doctrina del Tribunal Supremo

La sentencia reitera la jurisprudencia establecida que permite incluir el maltrato psicológico dentro del concepto de “maltrato de obra” del artículo 853.2 del Código Civil, pero establece requisitos estrictos:

  1. Imputabilidad: El maltrato debe ser imputable al legitimario desheredado
  2. Daño real: Debe existir un daño psicológico efectivamente sufrido por el testador
  3. Gravedad: No cualquier degradación de la relación familiar puede considerarse causa de desheredación

Elementos clave del fallo

El Alto Tribunal destacó varios factores determinantes:

  • El distanciamiento comenzó cuando dos de los hijos eran menores de edad
  • No constaba que el testador hubiera hecho esfuerzos por mantener la relación
  • El padre llegó a ocultar la existencia de sus hijos en su historial médico
  • La desheredación se produjo apenas tres años después de la separación matrimonial
  • No se probó que el testador sufriera realmente un malestar psicológico constitutivo de maltrato

La sentencia subraya que los derechos legitimarios están vinculados a los lazos de parentesco y no a la afectividad, y que debe valorarse cuidadosamente si el distanciamiento familiar es realmente imputable al legitimario y ha causado un menoscabo psíquico al testador.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3f87839f0343789ca0a8778d75e36f0d/20250616

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